El 7 de agosto de 2025 marca una fecha histórica para los derechos humanos en América Latina. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la Opinión Consultiva 31 de 2025. En esta opinión, por primera vez se reconoce de manera explícita el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo.

Esta opinión surge tras la solicitud que presenta Argentina el 20 de enero de 2023 en la que solicita “el contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. A partir de esta petición, se lleva a cabo un arduo proceso que incluyó la entrega de 129 escritos de diversos actores, así como audiencias públicas que se celebraron a lo largo de marzo de 2024. Tras la deliberación de la Corte en sus sesiones de abril a junio de 2025, se adopta la opinión consultiva el 12 de junio de 2025.

La Corte IDH estableció que el derecho al cuidado comprende tres dimensiones fundamentales:

  • El derecho a cuidar: La facultad de las personas de brindar cuidado a otros
  • El derecho a ser cuidado: El derecho de recibir cuidado cuando se necesite
  • El derecho al autocuidado: La capacidad de procurar el propio bienestar y atender las necesidades físicas, mentales, emocionales, espirituales y culturales

El autocuidado como pilar

El reconocimiento del derecho al autocuidado dentro de la Opinión Consultiva 31 representa una comprensión profunda de que el cuidado hacia otros solo es sostenible cuando las personas pueden cuidar de sí mismas. Este derecho implica no solo la capacidad individual de atender las propias necesidades, sino también el acceso a las condiciones materiales, temporales y emocionales que lo hagan posible. Es fundamental señalar que el autocuidado trasciende la responsabilidad individual para convertirse en una obligación colectiva y estatal: los Estados deben garantizar espacios, tiempos y recursos que permitan a las personas descansar, reflexionar, sanar y desarrollarse plenamente. Esto incluye desde el acceso a servicios de salud mental hasta la garantía de jornadas laborales que permitan el descanso y la recreación. Esta misma responsabilidad existe para las corporaciones, las empresas medianas y pequeñas, así como las organizaciones de la sociedad civil.

“El cuidado no es una responsabilidad individual, es un derecho humano que los Estados deben garantizar.”

Cuidado colectivo y solidaridad

Complementando las dimensiones individual y familiar del cuidado, la dimensión colectiva emerge como un elemento transformador que reconoce que el bienestar es una responsabilidad compartida. El cuidado colectivo se manifiesta en redes comunitarias, organizaciones sociales, espacios públicos diseñados para el encuentro y el apoyo mutuo, y sistemas integrales de protección social que funcionen como una gran red de contención. Esta perspectiva rompe con las ideas del individualismo y propone un modelo de sociedad donde el cuidado no recae únicamente en las mujeres, sino que debe distribuirse entre múltiples actores sociales. Las comunidades y colectivas que practican el cuidado colectivo desarrollan mecanismos de apoyo intergeneracional, espacios de crianza compartida, redes de acompañamiento en situaciones de vulnerabilidad y formas organizativas que priorizan el bienestar común sobre la acumulación individual.

Enfoque de género e interseccionalidad

Asimismo, hay que señalar que la Corte subrayó que el derecho al cuidado no puede ejercerse plenamente sin un enfoque interseccional que confronte las causas estructurales de su distribución desigual. Este reconocimiento es fundamental, ya que tradicionalmente las labores de cuidado han recaído de manera desproporcionada en las mujeres, perpetuando desigualdades de género.

Se enfatizó que, además del enfoque interseccional, las políticas de cuidado deben considerar las diferencias de género y su impacto desproporcionado en las mujeres, la situación de pueblos indígenas y comunidades rurales, las necesidades específicas de personas LGBTI+, condiciones socioeconómicas diversas, así como diferencias generacionales.

Marco normativo y políticas públicas

La Opinión Consultiva 31 establece obligaciones claras para los Estados americanos que involucran el reconocer, respetar y garantizar el derecho al cuidado, adoptar leyes y medidas que permitan su plena efectividad, abstenerse de realizar acciones que vulneren este derecho, organizar sus instituciones para asegurar su ejercicio y, por supuesto, crear o reformar la legislación necesaria para su implementación

Se prevé una transformación profunda en la manera de instrumentar políticas públicas por ejemplo abordando la integración de los servicios de cuidado a los sistemas de salud; la instrumentación de licencias parentales y horarios flexibles como parte de las políticas laborales; la promoción de la corresponsabilidad desde temprana edad como parte del sistema educativo; reconocimiento y valoración de los trabajos de cuidado como parte del sistema de seguridad social y la creación de espacios que faciliten el cuidado como parte de la infraestructura pública.

Políticas públicas necesarias

Este derecho al cuidado no existe en el vacío, por supuesto. La Corte IDH destacó su estrecha interrelación con otros derechos fundamentales y vale la pena señalarlos para destacar su impacto:

  • Derecho a la salud: Especialmente servicios de salud reproductiva
  • Derecho a la igualdad y no discriminación: Combatiendo estereotipos de género
  • Derecho al trabajo: Garantizando condiciones laborales que permitan conciliar trabajo y cuidado
  • Derechos de las infancias, personas mayores y personas con discapacidad: Asegurando cuidados adecuados y especializados

Un cambio de paradigma

“Sin cuidado no hay vida, y sin vida no hay derechos humanos que defender.”

Históricamente en la mayoría de los países del mundo, pero particularmente en América Latina, el cuidado ha sido considerado una responsabilidad privada, principalmente femenina e invisible desde la perspectiva de las políticas públicas. Con esta opinión consultiva, la Corte IDH visibiliza el cuidado como actividad fundamental para la sociedad, reconoce su valor económico y social, establece la responsabilidad estatal en su garantía, promueve la redistribución equitativa de las responsabilidades de cuidado y sienta las bases para la construcción de una “sociedad del cuidado”.

Esta sociedad del cuidado plantea la posibilidad de que el bienestar colectivo esté por encima del paradigma de la productividad individual y se valore tanto el trabajo productivo como el reproductivo. De igual manera prevería que puedan existir sistemas integrales de protección social, se promuevan masculinidades cuidadoras y se garantice el cuidado a lo largo de todo el ciclo de vida

Desafíos de implementación

Aunque la opinión consultiva es vinculante, su implementación requiere de una serie de reformas legislativas en los países de la región, así como una asignación presupuestaria para poder llevar a cabo las políticas de cuidado; la capacitación a las personas funcionarias públicas y por supuesto el monitoreo y evaluación de las políticas instrumentadas. Aunque estos son desafíos que se antojan inmensos, el mayor desafío, sin duda, lo plantean los cambios culturales que supone el poder superar los estereotipos de género que permean las vidas en nuestra región.

Es por esto que creemos que la posibilidad de que se efectivice el derecho al cuidado depende de que la sociedad se movilice para exigir su cumplimiento y la comunidad participe en el diseño de políticas y la creación de redes locales y de apoyo. Asimismo, la sociedad debe exigir la educación sobre estos derechos para así ir modificando los profundos y perversos estereotipos que sobre los cuidados permean las sociedades latinoamericanas.

REDIGE y el cuidado:

La transformación que genera la Opinión Consultiva 31 de 2025 no solo responde a una necesidad jurídica, sino que también reconoce una realidad social fundamental: todas las personas necesitamos cuidado en algún momento de nuestras vidas. Las mujeres que han sobrevivido a la violencia y han decidido reunirse en colectivas para pedir justicia y defender los derechos humanos, son un grupo particularmente vulnerable pues su desgaste y quemamiento emocional son brutales. REDIGE ha entendido que el cuidado es fundamental para la supervivencia de estas mujeres y sus luchas y se ha dedicado a proporcionar herramientas de cuidado individual, comunitario y colectivo para apoyarlas. Su lucha es por erradicar la violencia. Esta lucha es de todas las personas. El cuidado es nuestro motor para que un día podamos vivir en sociedades libres de violencia y en las que el cuidado mutuo sea valorado, protegido y garantizado.

En REDIGE trabajamos cada día para que el cuidado deje de ser invisible y se convierta en un derecho garantizado. Súmate con tu donación o voluntariado para construir una sociedad del cuidado.

Nota: Este blog se basa en la Opinión Consultiva 31 de 2025 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, notificada el 7 de agosto de 2025, y en los análisis de diversos organismos especializados en derechos humanos así como en la visión del metacuidado de REDIGE.